TRIBUTACIÓN
- Salud.
- Educación.
- Obras públicas
- Bonos (discapacidad, madres solteras)
- Programas de Apoyo y mejoramiento de calidad de vida.
- La igualdad en su aplicación y distribución. La proporcionalidad, que es la base de la equidad cuando el porcentaje se mantiene independiente del valor del bien o servicio.
- La no confiscación, pues los tributos nunca deben servir para violar el patrimonio de los ciudadanos y ciudadanas.
- La irretroactividad, su aplicación para el futuro.
- La territorialidad, su vigencia en el territorio del Estado recaudador.
- La progresividad, que constituye la base de la equidad, ya que los impuestos se pagan según la capacidad contributiva de cada ciudadano o ciudadana.

El Servicio de Rentas Internas nació el 2 de diciembre de 1997 basándose en los principios de justicia y equidad, como respuesta a la alta evasión tributaria, alimentada por la ausencia casi total de cultura tributaria. Desde su creación se ha destacado por ser una institución independiente en la definición de políticas y estrategias de gestión que han permitido que se maneje con equilibrio, transparencia y firmeza en la toma de decisiones, aplicando de manera transparente tanto sus políticas como la legislación tributaria.
Durante los últimos años se evidencia un enorme incremento en la recaudación de impuestos. Entre los años 2000 y 2006 la recaudación fue de 21.995 millones; mientras que en el período comprendido entre 2007 y 2013 la recaudación se triplicó, superando 60.000 millones de dólares. La cifra alcanzada por el SRI no se debe a reformas tributarias sino a la eficiencia en la gestión de la institución, a las mejoras e implementación de sistemas de alta tecnología, desarrollo de productos innovadores como la Facturación Electrónica, SRI móvil, servicios en línea, reducción de costos indirectos a la ciudadanía y el afianzamiento de la cultura tributaria, además del incremento significativo de contribuyentes.
¡Hacerle bien al país!, es el slogan que identifica a la institución y que ha sido desde el 2007 el estandarte de la lucha continua contra la evasión y las malas prácticas tributarias, y de la búsqueda de la mejora continua en beneficio de los contribuyentes y del país.
Misión
Gestionar la política tributaria, en el marco de los principios constitucionales, asegurando la suficiencia recaudatoria destinada al fomento de la cohesión social.
Visión
Ser al 2021, una institución reconocida por su alto grado de innovación y calidad de servicios dirigidos a la ciudadanía, facilitando el cumplimiento tributario con el fin de mejorar la contribución tributaria y reducir la evasión y elusión fiscal.
Objetivos Estratégicos
- Incrementar el cumplimiento voluntario a través de la asistencia y habilitación al ciudadano.
- Incrementar la efectividad en los procesos legales, de control y de cobro.
- Incrementar las capacidades y conocimientos de la ciudadanía acerca de sus deberes y derechos fiscales.
- Incrementar la Eficiencia Operacional en el SRI.
- Incrementar el uso eficiente del presupuesto en el SRI.
- Incrementar el desarrollo del talento humano en el SRI.
HASTA AQUI-11-06-2021
Cuando hablamos de impuestos y sobre quien tiene que hacerse cargo de las obligaciones tributarias que un determinado impuesto arroja, es muy habitual confundir los términos de contribuyente y sujeto pasivo.
Es cierto que en muchos impuestos estas dos figuras suelen coincidir pero, en realidad, encontramos diferencias significativas entre uno y otro.
- El sujeto pasivo es la persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya sea como responsable último del impuesto o como contribuyente. Esta figura es el deudor frente Hacienda, ya que ha generado el hecho económico por el que surge la obligación del pago del impuesto.
- Por otro lado, el contribuyente es la persona física o jurídica llamada a soportar la carga del impuesto, ya que es el titular de la capacidad económica que da lugar a la generación del propio impuesto.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES Y SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
Todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos que realicen actividades económicas son contribuyentes y tienen obligaciones tributarias.
La legislación tributaria ecuatoriana establece dos tipos de contribuyentes. Conoceremos las características que los determinan y diferencian, así como cada una de las obligaciones tributarias prácticas que se derivan de esta condición
VARIOS TIPOS DE CONTRIBUYENTES
En nuestro país son contribuyentes tanto los individuos como las empresas, organizaciones o instituciones. El nivel de ingresos que obtiene anualmente cada contribuyente indica si deben o no llevar contabilidad.
Los tipos de contribuyentes son:
1. Personas naturales
Son todos los individuos nacionales y extranjeros que realizan actividades económicas en nuestro país. Aquellas personas naturales obligadas a llevar contabilidad, son todos los individuos nacionales y extranjeros que realizan actividades económicas en nuestro país y cuyos ingresos son mayores a $ 350 000 al año, o su capital de trabajo sea mayor a los $ 100 000, o cuyos costos y gastos anuales hayan sido superiores a $ 100 000.
2. Personas jurídicas
Son las sociedades; este grupo comprende a todas las instituciones del sector público, a las personas jurídicas bajo control de las Superintendencias de Compañías y de Bancos, las organizaciones sin fines de lucro, los fideicomisos mercantiles, las sociedades de hecho y cualquier patrimonio independiente del de sus miembros.
RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES
Obtener el RUC. El Registro Único de Contribuyentes, conocido por sus siglas como RUC, corresponde a la identificación de los contribuyentes que realizan una actividad económica lícita, por lo tanto, todas las sociedades, nacionales o extranjeras, que inicien una actividad económica o dispongan de bienes o derechos por los que tengan que tributar, tienen la obligación de acercarse inmediatamente a las oficinas del SRI para obtener su número de RUC, presentando los requisitos para cada caso.
El RUC contiene una estructura que es validada por los sistemas del SRI y de otras entidades que utilizan este número para diferentes procesos.
Si existen cambios en la información otorgada en la inscripción al RUC, deberá acercarse a actualizar su registro en un plazo no mayor a 30 días, presentando los requisitos según el caso.
De igual forma, si la sociedad cesa sus actividades, deberá informarse al SRI en un plazo no mayor a 30 días, presentando los requisitos según el caso.
b. Presentar Declaraciones. Las Sociedades deben presentar las siguientes declaraciones de impuestos a través del Internet en el Sistema de Declaraciones o en ventanillas del Sistema Financiero. Estas deberán efectuarse en forma consolidada independientemente del número de sucursales, agencias o establecimientos que posea:
- Declaración de Impuesto al valor agregado (IVA): Se debe realizar mensualmente, en el Formulario 104, inclusive cuando en uno o varios períodos no se haya registrado venta de bienes o prestación de servicios, no se hayan producido adquisiciones o no se hayan efectuado retenciones en la fuente por dicho impuesto. En una sola declaración por periodo se establece el IVA sea como agente de Retención o de Percepción.
- Declaración del Impuesto a la Renta: La declaración del Impuesto a la Renta se debe realizar cada año en el Formulario 101, consignando los valores correspondientes en los campos relativos al Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y conciliación tributaria.
- Pago del Anticipo del Impuesto a la Renta: Se deberá pagar en el Formulario 106 de ser el caso. Para mayor información verificar el cálculo del anticipo en el Art. 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
- Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta: Se debe realizar mensualmente en el Formulario 103, aun cuando no se hubiesen efectuado retenciones durante uno o varios períodos mensuales.
Las sociedades son agentes de retención, razón por la cual se encuentran obligadas a llevar registros contables por las retenciones en la fuente realizadas y de los pagos por tales retenciones, adicionalmente debe mantener un archivo cronológico de los comprobantes de retención emitidos y de las respectivas declaraciones.
- Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales: Únicamente las sociedades que transfieran bienes o presten servicios gravados con este impuesto deberán presentar esta declaración mensualmente en el Formulario 105, aun cuando no se hayan generado transacciones durante uno o varios períodos mensuales.
c. Presentar Anexos. Los anexos corresponden a la información detallada de las operaciones que realiza el contribuyente y que están obligados a presentar mediante Internet en el Sistema de Declaraciones, en el periodo indicado conforme al noveno dígito del RUC.
- Anexo de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por otros conceptos (REOC). Es un reporte mensual de información relativa de compras y retenciones en la fuente, y deberá ser presentado a mes subsiguiente.
- Anexo Transaccional Simplificado (ATS). Es un reporte mensual de la información relativa a compras, ventas, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones en general, y deberá ser presentado a mes subsiguiente. Presentarán obligatoriamente este anexo las sociedades catalogadas como especiales o que tengan una autorización de auto impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.
La presentación del anexo ATS reemplaza la obligación del anexo REOC.
- Anexo de Impuesto a la Renta en Relación de Dependencia (RDEP). Corresponde a la información relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta realizadas a sus empleados bajo relación de dependencia por concepto de sus remuneraciones en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Deberá ser presentado una vez al año en el mes de febrero.
- Anexo de ICE. Corresponde al informe de cantidad de ventas por cada uno de los productos o servicios por marcas y presentaciones. Deberá ser presentado a mes subsiguiente, excepto cuando no haya tenido movimientos durante uno o varios períodos mensuales. Estos contribuyentes deberán presentar adicionalmente un reporte de precios de venta al público de cada producto que se va a comercializar, así como cada vez que exista un cambio de PVP.
- 18-06-2021.
¿Qué es la evasión tributaria?
Cuando hablamos de evasión nos referimos a maniobras utilizadas
por los contribuyentes para evitar el pago de impuestos violando para ello la ley. En la evasión tributaria simple y llanamente no se cumple con la ley, lo cual indudablemente es ilegal. Esta es distinta de la elusión de impuestos, la cual consiste en conductas del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos de esta, por lo cual no es técnicamente ilegal.
¿Cómo se trata la evasión tributaria?
¿Qué pasa si se que alguien ha hecho evasión de impuestos?
¿Cómo se controla la evasión y elusión en grandes contribuyentes?
- Aplicación de Depreciación Normal para efectos del Impuesto Global Complementario o Adicional.
- Obligación de tributar por la venta de bienes raíces agrícolas
- Limitación en el aprovechamiento de pérdidas cuando tiene lugar una reorganización empresarial que involucra cambio de propiedad
- Resguardo del interés fiscal en el caso de intereses excesivos favorecidos con tasa reducida del Impuesto Adicional.
- Obligación de informar al SrI para resguardar la correcta aplicación del Impuesto Adicional en el caso de intereses por préstamos o financiamiento extranjero, bonos y “debentures” emitidos en moneda extranjera por empresas constituidas en ECUADOR, y ciertos servicios pagados al exterior.
- Listado de países con tasa de impuesto a la renta igual o superior a 30% para efectos de la deducción como gasto de los pagos al exterior.
- Extensión de la disposición del retiro tributable a la reinversión en acciones de pago de todo tipo de sociedad anónima.
- Extensión la aplicación de IVA a la venta de activos fijos, excluyendo los bienes inmuebles.
- Se condiciona la devolución de Remanente del IVA
Ante los casos que se han dado en el país, el Servicio de Impuestos Internos ha implementado un portal de denuncias, es decir, puedes ingresar al sitio oficial del Servicio de Impuestos Internos donde podrás hacer denuncias o complementar denuncias realizadas anteriormente.
La ley ha planteado diversos métodos, estos son:
¿Cuáles son los parámetros para la calificación de agentes de retención y contribuyentes especiales?
En el Título VI del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI), de los agentes de retención y los contribuyentes especiales, se estipulan los siguientes parámetros, para la selección por parte de la Administración Tributaria, de los contribuyentes que integrarán los respectivos catastros:
Para la calificación de agentes de retención, el Servicio de Rentas Internas (SRI) considera, entre otros, los siguientes parámetros respecto de los dos últimos ejercicios fiscales:
- Se encuentren obligados a llevar contabilidad;
- Presenten un perfil positivo de cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes formales;
- No registren deudas tributarias firmes relacionadas con la retención de impuestos;
- La relación de su Impuesto a la Renta causado y el total de los ingresos no represente una carga tributaria menor respecto a la de su sector económico;
- No hubiesen sido calificados por la Administración Tributaria como empresa fantasma o con transacciones inexistentes.
- Otros establecidos por la propia Administración Tributaria, que por su naturaleza permitan un adecuado control tributario.
En lo que respecta a los contribuyentes especiales, se consideran entre otros parámetros:
- El monto de sus activos;
- El volumen y relevancia de sus transacciones;
- La participación en la recaudación tributaria.
¿Pueden ser las microempresas designadas como agentes de retención?
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas no serán agentes de retención del Impuesto a la Renta ni del Impuesto al Valor Agregado, excepto en los casos en que sean calificados por el SRI como agentes de retención o contribuyentes especiales, y en los demás casos en los que la normativa tributaria vigente establezca dicha obligatoriedad.
Para efecto se debe considerar que, para la calificación como agentes de retención o contribuyentes especiales de los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas, el SRI, observa los mismos parámetros establecidos en la normativa tributaria vigente, para la calificación de los contribuyentes en general.
¿Cuáles son las obligaciones de los agentes de retención?
Todos los contribuyentes que, de conformidad con la normativa tributaria vigente, realicen retenciones de impuestos, entre otras obligaciones generales previstas en la normativa tributaria vigente, se encuentra obligados a:
- Efectuar las retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, inclusive si el sujeto retenido es otro agente de retención, salvo los casos en los que la normativa de manera expresa por otras condiciones prohíba tal retención.
- Expedir los respectivos comprobantes de retención en la fuente, dentro del plazo máximo de cinco días de recibido el comprobante de venta.
- Los contribuyentes designados por el SRI como agentes de retención deberán hacer constar en todos sus comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, la leyenda: "Agente de retención " y el número de la resolución que fueron calificados. Si por cualquier motivo perdieran la designación de agente de retención, deberán dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda indicada.
- Los contribuyentes designados por el SRI como especiales deberán hacer constar en los comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, la leyenda: "Contribuyente especial" y el número de la resolución con la que fueron calificados. Si por cualquier motivo perdieran la designación de "Contribuyente especial", deberán dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda indicada.
- Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, en sus documentos autorizados, además de incluir la leyenda "Régimen Microempresas"; deberán incluir las leyendas: "Agente de retención" o "Contribuyente especial" en caso de tener cualquiera de estas calidades.
- Los agentes de retención están obligados a llevar los correspondientes registros contables por las retenciones en la fuente realizadas y de los pagos por tales retenciones, además mantendrán un archivo cronológico, de los comprobantes de retención emitidos por ellos y de las respectivas declaraciones.
- Presentar las correspondientes declaraciones y pago de los valores retenidos, en los plazos establecidos en la normativa tributaria vigente.
- Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que, en los casos previstos en la LORTI y su Reglamento para aplicación, hubieren efectuado retenciones en la fuente, deberán declararlas y pagarlas en forma semestral, incluso en el caso que hubieren sido calificados como agente de retención o contribuyente especial. En los casos en los cuales el contribuyente no hubiere efectuado retenciones, no deberá presentar la respectiva declaración.
¿En dónde se puede consultar el detalle de contribuyentes que fueron calificados por el SRI como agentes de retención y contribuyentes especiales?
De conformidad con la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000057, el SRI mantiene publicado en su portal web institucional (www.sri.gob.ec) los catastros de agentes de retención y de contribuyentes especiales, designados como tales, los mismos que serán actualizados periódicamente de acuerdo con las designaciones o exclusiones, que efectúe la Administración Tributaria. Accede aquí a los catastros de agentes de retención y de contribuyentes especiales.
Adicionalmente, los contribuyentes designados como agentes de retención o contribuyentes especiales podrán verificar la información actualizada en su certificado del RUC a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.
¿Cuál es el tiempo de vigencia de la calificación de agentes de retención o contribuyentes especiales?
En el artículo 1 de la resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000057 se establece que el SRI, de conformidad a sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar, en cualquier tiempo, la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales, a través de resolución de carácter general o mediante acto administrativo debidamente motivado.
En el mismo artículo, se establece que los contribuyentes designados como agentes de retención o contribuyentes especiales mantendrán aquella calificación hasta que la misma sea revocada en la forma prevista en dicha resolución, y que la impugnación que interponga el contribuyente, sobre la designación de agente de retención o de contribuyente especial, no suspende el ejercicio de las obligaciones inherentes a tal designación, hasta que mediante sentencia o resolución firme o ejecutoriada se disponga lo contrario.
Cabe señalar, que la designación de agentes de retención o contribuyentes especiales, no se pierde por la suspensión del RUC, sino únicamente en los casos que el SRI emita la respectiva Resolución que revoque dicha designación.
FACTURACION ELECTRONICA
El SRI estableció un nuevo mecanismo para la emisión de comprobantes denominado “Facturación Electrónica”, con el cual se logra reducir los costos de cumplimiento tributario a los contribuyentes, además apoyar a la disminución de la contaminación ambiental que genera el papel impreso.
Los comprobantes que pueden ser emitidos en esta modalidad son: A diferencia de los comprobantes físicos, cada comprobante electrónico es autorizado en línea en tiempo real y no caducará. Este comprobante será entregado al adquirente mediante correo electrónico o se publicará en el portal web del emisor
Facturas.
Comprobantes de retención.
Notas de crédito y de débito.
Guías de remisión
A diferencia de los comprobantes físicos, cada comprobante electrónico es autorizado en línea en tiempo real y no caducará. Este comprobante será entregado al adquirente mediante correo electrónico o se publicará en el portal web del emisor
El Régimen Impositivo para Microempresas, es un régimen obligatorio, aplicable a los impuestos a la renta, valor agregado y a los consumos especiales para microempresas, incluidos emprendedores que cumplan con la condición de microempresas según lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el Reglamento correspondiente, siempre que no se encuentren dentro de las limitaciones previstas en la norma.
Para la categorización de microempresas se considerará a aquellos contribuyentes con ingresos de hasta USD 300.000 y que cuenten con hasta 9 trabajadores a la fecha de publicación del catastro. Para dicha categorización, prevalecerá el monto de ingresos sobre la condición de número de trabajadores.
Este régimen permite a los microempresarios cumplir sus obligaciones tributarias de forma ágil y simplificada, pues su estructura se basa en tres ejes:
- Reducir significativamente el número de deberes formales pasando de 36 obligaciones generales anuales (en algunos casos 48) a 8 obligaciones anuales, dependiendo del caso.
- Apoyar a la liquidez del microempresario siendo uno de los principales retos del emprendedor y en este caso del microempresario. La flexibilidad de presentar sus obligaciones tributarias de forma semestral le otorga al contribuyente varios meses de apoyo en relación con la liquidez, considerando que el desembolso de las obligaciones tributarias no las efectuará mensualmente sino de manera semestral.
- Agilitar y simplificar el cumplimiento de sus obligaciones, con la finalidad de que su contribución impositiva sea rápida y sin complicaciones, ya que este régimen cuenta con una tarifa específica sobre sus ingresos, le proporciona al empresario control sobre su utilidad y evita toda la carga operativa que representaría sujetarse al régimen general lo correspondiente al cálculo del Impuesto a la Renta.
No podrán acogerse al Régimen Impositivo para Microempresas:
- Aquellos contribuyentes que se encuentren sujetos a regímenes impositivos simplificados u otro tipo de régimen tributario similar (incluye el Régimen Simplificado de las Organizaciones Integrantes de la Economía Popular y Solidaria).
- Los organismos internacionales, organismos multilaterales, agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales, las instituciones del Estado y las empresas públicas.
- Las instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia Bancos y Seguros, y las organizaciones del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
- Aquellos que desarrollan exclusivamente las actividades previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Aquellos que desarrollan exclusivamente actividades de ocupación liberal, así como las personas naturales cuya actividad económica sea la prestación de servicios profesionales, notarios y registradores.
- Aquellos que desarrollen actividades de prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros, así como los servicios de transporte terrestre comercial, conforme lo definido en el Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
- Los contribuyentes que obtengan exclusivamente ingresos bajo relación de dependencia.
- Los contribuyentes que obtengan exclusivamente ingresos sujetos al Impuesto a la Renta único.
- Aquellos que perciban exclusivamente rentas de capital, incluidas las sociedades tenedoras de acciones.
- Actividades de exploración, explotación y/o transporte de recursos naturales no renovables.
- Los ingresos de transporte internacional incluyen los obtenidos por transporte de pasajeros, carga, empresas aéreo expreso, Courier o correos paralelos constituidas al amparo de leyes extranjeras y que operen en el país a través de sucursales, establecimientos permanentes, agentes o representantes.
- Comercializadoras de combustibles, corresponde a las comercializadoras y distribuidoras de derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, gas natural y biocombustibles que cuenten con los permisos correspondientes.

alfin termine
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